PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, como flagrante, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal declara con lugar la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de que se decrete de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda al práctica de un examen médico psiquiátrico a los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONI.....