ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
En virtud que no se logró la conciliación entre las partes y el acusado no admitió los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación fiscal, admitida como fue la acusación fiscal se ordena el enjuiciamiento del joven: : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
Se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de CALDERON EDWIN MOISES, previsto en el artículo 405 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem. Notifíquese a la victima. Líbrese boleta.
Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMP.....