"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestros Carta Magna, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Citación Cartelaria, interpuesta por el ciudadano Rafael Arcángel Hernández Vielma, asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Salinas Briceño, por contravenir lo preceptuado en los artículos 631 y 900 del Código de Procedimiento Civil..."