Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.-CONCLUSIÒN: Este Tribunal por cuanto de la información dada por otros arrendatarios del Centro Empresarial "La Colmena", específicamente de la Oficina ubicada al lado de la Oficina objeto de la presente ejecución, y dado que en el inmueble se encontraban bienes y no se hizo presente ninguna persona en el mismo, a solicitud de la parte actora constituyó deposito necesario sobre los mismos, previo inventario realizado por el práctico nombrado, y los deposito en la depositaria judicial "Los Andes C.A." representada por la Ciudadana: Alba Mayita Zambrana, quien los recibió embalados e inventariados, y de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal secuestro el inmueble y lo deposito en la persona de sus.....