Se declaró SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta por la parte demandada. Se declaró competente por razón del territorio al Juzgado Primero de los Muncipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada. Se impuso las costas de la incidencia a la parte demandada cuestionante, por haber resultado totalmente vencida en la misma.