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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se repone la causa a fase de sustanciación, vale decir, al estado de notificar a la Universidad de los Andes en la persona del ciudadano Mario Bonucci, en su condición de Rector y al Centro de Innovación Tecnológica CITEC-ULA, propietarios de las acciones y supuestos cedentes de las mismas; a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud como supuesta cesionaria; y a la compañía PROUL.....