DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE DE JESUS CALDERON CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.030.707, a los ciudadanos MARIA OLGA RODRIGUEZ DE CALDERON, YILSI SORAYA CALDERON RODRIGUEZ, JAVIER ALEJANDRO CALDERON OLIVALLES y JORGE DE JESUS CALDERON OVALLES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.030.883 V.- 9.471.786, 12.346.111 y V.- 9.476.700, con el carácter de cónyuge la primera e hijos los demás. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a l.....