Revisado minuciosamente la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención y Bonos, incoada por los ciudadanos EDIXON JAVIER RAMIREZ VIVAS e y ISMELDA COROMOTO PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, primero agricultor, segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.430.677, N° V-10.034.877, domiciliados primero en el Sector Chachopo Parroquia Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda domiciliada en La Venta Parroquia Miranda del Estado Bolivariano de Mérida en su condición de Padre y Madre y civilmente hábiles, actuando de conformidad con los artículos 521 este Tribunal observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido más de treinta (30) dias, es decir desde el -26- de abril de 2017.- hasta la presente fecha, sin que las partes solicitantes haya ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para la declarar la Perención de la Instancia.