JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de diciembre de 2020.
210° y 161°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se recibió resultas de citación infructuosas de la parte demandada provenientes del Tribunal comisionado, desde el día 30 de enero del dos mil diecinueve (2019), exclusive, tal y como consta al folio 62 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DIAS CONTINUOS sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En tal sentido, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no produc.....