En el presente caso, observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2021, desistiendo la parte actora del procedimiento en fecha veintiséis (26) de noviembre del presente año, evidenciándose de autos, que la parte demandada no ha sido citada. Asimismo, del poder otorgado a la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, ya identificada, se puede evidenciar que le fue conferida la facultad para desistir, en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento formulado por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, con el carácter de Apoderada J.....