PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, RETORNO A SU RESIDENCIA INTERNACIONAL Y EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA QUINTERO MACCHIARULO y JUAN JOSÉ DÍAZ PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.522.974 y V-16.201.848, domiciliados la primera en Perú y el segundo en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la niña SAMARA ISABELLA DÍAZ QUINTERO, de nueve (09) años de edad, número de pasaporte 175642575, Carnet de Extranjería Nº 003556045 F.N: 21/09/2016; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.