DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra de los co-imputados Tony Angulo Flores, por los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, en armonía con el artículo 9 del la Ley de Arma y Explosivos, el delito de 2.- Cambio Ilícito de Placas previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 3.- falsa atestación ante funcionario público previsto en el artículo 320 del Código Penal. Para el co-imputado Frank Dávila Angulo, califica los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego y 2.- resistencia a la autoridad, delitos estos previstos en los artículo 277 en armonía con el artículo 9 de la Ley d.....