"(...) Por consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por el juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, compúlsese y líbrese boleta de convocatoria".