declara SIN LUGAR la querella interdictal posesoria incoada por el ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, cedulado con el Nro. 3.766.493, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de coheredero de la Sucesión de Renato Ripanti, asistido por el Abogado José Alexander Altuve Quintero, cedulado con el Nro. 9.029.125 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.139, contra la Asociación Civil El Samán, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se REVOCA la medida de secuestro decretada mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2002 (f. 134) y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscr.....