El Tribunal observa que el título que acompaña la demanda como instrumento fundamental de la misma, a los efectos de decretar la medida de embargo preventivo solicitada no contiene un domicilio exacto, por cuanto solo hace mención a la dirección del librado al lado de su nombre, que se podría tomar como tal, pero no indica a que localidad pertenece. Por lo que a criterio de este tribunal para decretar la medida preventiva solicitada, el demandante debe ofrecer una garantía o una fianza de las indicadas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.