Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos a la Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, al mando Sub-Inspector (PM) JOSE HUGO GARCIA SOTO, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar .....