PRIMERO. Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JESUS ALFONZO PEREZ FLORES Y CARMEN TERESA AVENDAÑO ALBORNOZ, parte demandados en el presente proceso
SEGUNDO: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de noviembre de 2005, en el presente proceso N° 5890 nomenclatura de ese Tribunal y de éste N° 21196.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir original del expediente al Tribunal de la causa, a los fines que proceda conforme a lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civ.....