DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE RAMON SERRANO FERNANDEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante de haberse perpetrado en un adolescente previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento ordinario, de conf.....