En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: WILLIANS ENRIQUE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414, permitiendo en consecuencia que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de cumplir con todas las condiciones impuestas, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 272 Constitucional, artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, y 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal . El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. Notifíquese a las partes de lo aquí acordado y ofíciese al Centro de Tratamien.....