Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presento la parte accionante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que a criterio de quien suscribe, los hechos alegados por el presunto agraviado, no se encuentra involucrado el orden publico, dado que no existe una infracción de Derechos Constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, mas allá de los intereses particulares de la parte accionante y, además, la infracción que se denuncia no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.