DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la causal tercera del artículo 185 del Código Civil vigente referida a "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común", incoada por el ciudadano EDGAR OSTILIO ESCALANTE CANDELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.601, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle 3, casa N° 3-33, Mérida, en contra de la ciudadana MARIANELA UZCATEGUI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.450, domiciliada en Santa Juana, calle principal, caso N° 24-1, Mérida Estado Mérida. SEGUNDO: CON LUGAR EL DIVORCIO SOLUCIÓN, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo dictada en fecha 26 de julio de 2001, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, en fecha 17/12/1998, tal com.....