El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión del recurso de hecho propuesto. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda el asunto.