ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado DIEGO ARMANDO ESCALONA DÁVILA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/06/1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 21.183.280, ocupación u oficio estudiante, hijo de Carmen Valeria Dávila y Julio Cesar Escalona, domiciliado en: Urbanización Don Perucho calle 10, casa nº 657, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono Nº 0414-3798350, contados a partir de la presente fecha Se suspende el proceso a prueb.....