En este orden, conforme al artículo 196 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que se encuentra involucrado el Instituto Nacional de Tierras, declara su competencia funcional y material para dictar: la presente medida autosatisfactiva de protección al proyecto de producción (semillas) a desarrollarse en el lote de terreno denominado "La Guerrera" que contribuirá a un mejoramiento a la actividad agraria de conformidad con la Ley de Semillas. En consecuencia, se ordena: el paso al lote de terreno denominado la Guerrera por el paso de servidumbre ya establecido en el predio "El Escorial" colindante con el predio antes mencionado, cuyas coordenadas: E: 268686; N: 958546, E: 269247 N: 959607, debido a que se observó al momento de la inspección que es el único acceso para ingresar a la unidad de producción.