EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado SAMUEL BECERRA GUERRERO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1981, de años 32 de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.720 , estado civil soltero , grado de instrucción segundo año de bachillerato , ocupación u oficio herrero, hijo de Raquel Guerrero (v) y Samuel Becerra (v), residenciada en: Barquisimeto, Sector Las Tunas, vía Cordero detrás de la escuela, "casa de Oración mi buen Pastor"del estado Mérida. Teléfono 0424-7396029, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base e.....