Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano GUISEPPE RINALDI TROVATO, titular de la cédula de identidad 9.351.541, identificado en autos, en contra del Juzgado de Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Juez Abg. Neddy Salas M.
No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la naturaleza del fallo y se exime al recurrente de imponer la sanción prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción no fue temeraria.