ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos LUIS MIGUEL QUINTERO ARIAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, de oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad número 18.125.771, hijo de Alcibíades Quintero y Moraima Quintero, de estado civil soltero, domiciliado en Pedregosa Sur, Residencias Lagunillas, Quinta la Trinidad Mérida Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 219 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PREV.....