este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Acuerda la solicitud fiscal, en relación a que se le conceda prórroga, conforme al artículo 250 del COPP, para lo cual el Tribunal le concede quince (15) días de prórroga para que concluya con la investigación y emita el acto conclusivo a que haya lugar. Segundo: En cuanto a la solicitud de la Defensa referida a la revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos, se niega, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las condiciones dadas en la causa, aunado ha que existe un recurso de apelación pendiente por decisión. Tercero: En virtud del lapso concedido a la Representación fiscal para la emisión del acto conclusivo se acuerda mantener en calidad de detenidos a los imputados en la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, para lo cual se acuerda oficiar a dicha Dependencia. S.....