Por tanto, al poner en conocimiento de oficio a la fiscalía del Ministerio Público de ¿un hecho¿ que pudiera estar tipificado como delito, para que iniciare las investigaciones que considere conveniente, sólo el tribunal pone en conocimiento de ¿un hecho¿ para que si ha bien, como instancia competente inicie las investigaciones que considere conveniente de conformidad con los artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 287 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, este tribunal fundamentado en el principio de la cooperación, esta presto para dar cualquier recaudo que curse en las actuaciones o en los archivos del tribunal que pueda ser requerido durante la investigación, en pro de una mejor administración de justicia.
Por ello, considera conveniente enviar acompañado del presente auto copia de los diferentes oficios que se le han remitido al Fiscal Superior en virtud de las reiteradas ¿fugas o evasi.....