se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS VANEGAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.742.190, de este domicilio, asistido por el abogado FAYE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.352.800 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.949.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con sede en la ciudad de Mérida, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
DÉJESE COPIA Y REMÍTASE EN SU OPORTUNIDAD AL JUZGADO DECLARADO COMPETENTE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉ.....