siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó a solicitud de la parte actora en Santa Bárbara, calle Oeste Internacional N° 044, de este estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la practica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado undécimo de Primera instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CONCLUSIÓN la comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel judicial ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las dos y treinta minutos de la tarde. La Juez Provisorio (fdo), Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Baudelia Dugarte de Quintero, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de e.....