Sentadas las anteriores premisas, a juicio de este Juzgador el lapso establecido por el legislador para interponer la acción de nulidad es un lapso de prescripción y no de caducidad, que como consecuencia, puede ser interrumpido, suspendido o renunciado, situación ésta que consiste en hechos que deben plantearse como una defensa de fondo a ser resuelta en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, esta cuestión previa. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los tres días del mes de marzo del añ.....