DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietaria, Abogada Gladys Cardenas de Avila, de conformidad con el ordinal 7mo. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibió totalmente desocupado de personas, animales y cosas. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.