Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JOSÉ TOMÁS MORA PINEDA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.703.092, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos JUAN MANUEL VALERO, JACINTO MÁRQUEZ PEÑA y NAVOR ALÍ QUINTERO BELANDRIA, y el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-