Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE ELIO VILLARREAL y YUSDELKIS DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y Manipuladora de Alimentos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.535.236 y 16.740.194, respectivamente, domiciliados, él en el Sector Mucusé carretera trasandina y ella en el Sector El Salado, cerca de la Escuela, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en aumentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo de la siguiente manera: El padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de diecisiete punto con sesenta y nueve por ciento (17,79%) de un salario mínimo como Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artícul.....