Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MORALES CARRERO MARIA FERNANDA acepta la propuesta de oferta del ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUE MOLINA, en esta audiencia quien manifestó: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUE MOLINA, quien expuso: Ciudadana Jueza yo ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (3.000), dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000) y un aumento automático por la cantidad del veinte por ciento (20%) anual, y en cuanto a los gastos extras (médicos, odontológicos y cultura) y todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta que se refleja en libelo de la demanda Banco Bicentenario Cuenta Nº 01750028720061843374. Asimismo informo que la niña no fue traída por cuanto se encuentra viajando en la Ciudad de Guayana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado .....