En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO y COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí , titulares de las cédulas de identidad números V-12.517.848 y V-5.510.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, titular de la cédula de identidad número V-12.352.038, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.064, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia s.....