DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YEGNIN TORRES ROSARIO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la acción de amparo signada con el N° LP01-O-2014-000001, cuyos accionantes son los ciudadanos Johanna Meively Vargas Gálea y Alejandro Enrique Monsalve Vargas (adolescente), por cuanto los hechos alegados configuran el supuesto fáctico a que se contrae la primera hipótesis del numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal......