Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA y NAILET GIOCONDA MONTOYA DE CONTRERAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha: 25 de Octubre del año 1995, bajo el No.52, la cual se encuentra en original agregada al folio Cinco. (05), del presente expediente. Se Homologa en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de .....