agréguese a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva; el cual fue consignado en fecha 02 de marzo de 2017, por la abogada en ejercicio IRAMA ELIZABETH GUZMÁN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: MARINA DE LA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ DE VIELMA, constante de dos [02] folios. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la representación fiscal, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.976.-