L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos RAY COMNIE GARCIA ABREU y YENNY YORLY CORREDOR MANCILLA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.023.801 y V- 15.357.560, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 09 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 01, de fecha 22 de enero del año 2.017
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes h.....