PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de Cobro de Bolívares por Intimaciónincoada por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.499.682 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ENMA ACEVEDO NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.372.277, contra el ciudadano HERNAN DARIO ACEVEDO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.329.147, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad al artículo251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notifi.....