DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello con respecto a las lesiones sufridas por el Ciudadano ENDER JAVIER GARCIA VILLAREAL, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Víctima, en tal sentido, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisi.....