PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la querella interdictal restitutoria interpuesta por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTORINO OBANDO AVENDAÑO, en contra de la ciudadana MARIBEL DURAN RANGEL DE MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debi.....