POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: ALFREDO DE LA CRUZ ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.977, natural del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, quien falleció en el caserío La Lagunita, Aldea San Isidro, Municipio “Simón Rodríguez” del Estado Táchira, el día cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja esposa e hijos o descendientes, a los ciudadanos: ANA ELBA ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad .....