expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone al joven: IDENTIDAD OMITIDA., la medida de privación de libertad con carácter cautelar, que tendrá vigencia hasta tanto se lleve a efecto la audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida de semi libertad, impuesta mediante sentencia condenatoria y que fue fijada para el día viernes 13 de marzo del año en curso, a las 9:00 a.m.----
El joven deberá ser recluido en el reten de la comandancia de la policía del estado Mérida, hasta tanto se lleve a cabo la audiencia; considerando que se aproximan los días miércoles, jueves y viernes santo, donde la mayoría de los centros de reclusión cesan en sus actividades administrativas y los funcionarios que se encargan del control de las asignación de los jóvenes sentenciado por este Si.....