Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, GLENDYS ISABEL LOPEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.415.864, nacida en fecha 16/10/80, casada, comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Sucre, casa Nº 1-238, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA