PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana GLORIA MARÍA VIVAS PEÑALOZA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO PAÑA PEÑALOZA, inadmisibilidad que se declara de conformidad con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación del demandante de indicar el nombre, apellido y domicilio del demandado en concordancia con el artículo 341 eiusdem, por ser contrario a una disposición legal, vale decir, el incumplimiento de señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: .....