DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana HERMELINDA SÁNCHEZ QUINTERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión, contenida en el cuaderno de medida innominada, es apelable.
CUARTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa.....