CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nroº 1.070 de fechas 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, interpuesta por la ciudadana Betty Josefina Vielma De Cardenas, plenamente identificada en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Betty Josefina Vielma De Cardenas y Gabriel Guillermo Cardenas, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de La Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Diciembre de 1.976, según acta Nº 100;. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia certificada de.....